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30/07/2026
Incendios forestales: medidas urgentes de protección laboral y social

Se publican medidas de protección laboral y social frente a los incendios forestales que den lugar a adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como: evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras análogas.

Aunque la norma entra en vigor el 31-7-2026, estas medidas resultan de aplicación respecto de los hechos producidos a partir del 22-7-2026 y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026; además, seguirán aplicándose una vez extinguidos los incendios, siempre que se mantenga la circunstancia que las motivó. Son las siguientes:

1. Tienen derecho a suspender el contrato y solicitar una prestación extraordinaria por emergencia extrema, aquellos trabajadores que, a consecuencia de los incendios forestales:

  • No pueden acceder al domicilio habitual como consecuencia de una medida adoptada por las autoridades competentes, que les impide recuperar los bienes o efectos personales indispensables para trabajar, si no se puede hacer a distancia.
  • Han de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y efectos personales, y realizar presencialmente trámites para obtener documentos oficiales o públicos dentro de la jornada de trabajo.
  • Deben atender a cuidados, derivados de los incendios, del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona con la que convivan (esas personas necesitan cuidado personal y directo, derivado de los incendios, por razones de edad, enfermedad o discapacidad; cierre de centros que vienen atendiendo a la persona a cuidar; la persona que venía cuidando o asistiendo al cónyuge o familiar no puede seguir haciéndolo por causas directamente relacionadas con los incendios).

Se aplica a todos los trabajadores cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por los incendios (y en localidades circunstancialmente afectadas por sus consecuencias), y empresas para las que presten sus servicios.

La prestación extraordinaria por emergencia extrema tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo y se regula por lo previsto en la normativa general, con las especialidades previstas en este RDL.

2. El permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b bis) cuando sea debido a causas relacionadas con los incendios se amplía desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio. Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

3. La adopción de cualquier medida desfavorable por el ejercicio de estas medidas se califica como nula. Las controversias que puedan suscitarse se deben tramitar a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139).

4. En materia de cotización y recaudación: las empresas titulares de CCC con domicilio de actividad en los municipios ubicados en las zonas afectadas por los incendios, cuya actividad normal se vea impedida o limitada y a las que se les autorice un ERTE (ET art.47.5, 6 y 7), tienen derecho a una exención del 100% de la aportación empresarial íntegra contemplada para supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato (LGSS art.153 bis), con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

RDL 20/2026, BOE 30-7-26