La solución para expertos en gestión de personas
La LGSS prevé la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad igual o superior a 65% y, en determinados supuestos, igual o superior a 45% cuando existan patologías que impliquen una reducción significativa de la esperanza de vida.
Con efectos desde 31-7-26, se incluyen nuevas patologías que permiten la anticipación de la jubilación de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%. Por ejemplo, se incluye la enfermedad de Huntington, la espina bífida y la enfermedad de Parkinson; se crea una nueva categoría de enfermedades sistémicas y se incluye en la categoría de lesión medular la no traumática.