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novedades

31/07/2026
Publicado el BNR 10/2026

El BNR 10/2026 recoge las instrucciones de la TGSS para aplicar las últimas novedades en materia de afiliación y cotización, derivadas del RD 643/2026 y del RDL 20/2026.

1. Modificaciones en afiliación: bajas y variaciones de datos (RD 643/2026)

La TGSS adapta el Sistema RED al nuevo plazo reglamentario, de forma que las bajas y las variaciones de datos pueden comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes al cese o a la producción de la variación:

  • No es necesario realizar ninguna actuación específica para aplicar este cambio.
  • Todas las bajas con fecha real de baja desde el 1-8-2026 se considerarán presentadas en plazo si se comunican dentro de esos seis días naturales.
  • En las variaciones de datos también se aplica el nuevo plazo de 6 días, aunque la TGSS recuerda que el Sistema RED ya permitía técnicamente comunicar estas variaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la confirmación de la liquidación de cuotas.

2. Código de ocupación (CNO) en afiliación (RD 643/2026)

La TGSS recuerda que debe comunicarse el código de ocupación (CNO) de todos los trabajadores por cuenta ajena que permanezcan de alta y respecto de los cuales todavía no conste esta información:

  • Desde el 1-8-26 puede utilizarse la funcionalidad «Cambio de Clasificación Nacional de Ocupación», tanto en modalidad online como mediante remesas (acción MOC).
  • Con independencia de la fecha real de alta del trabajador, la fecha de cambio que debe consignarse es 2-1-2023.
  • Para comprobar si el dato ya figura comunicado puede utilizarse el Informe de Trabajadores en Alta (ITA), que incorpora esta información.
  • El plazo para completar esta comunicación es de 6 meses.

3. Reducción de la cuantía de deuda para la denegación del aplazamiento (RD 643/2026)

Se informa de la reducción del importe de deuda que constituye el límite general para denegar solicitudes de aplazamiento. La cuantía pasa de estar referida al doble del SMI a un único SMI.

No se establecen instrucciones técnicas adicionales para el Sistema RED.

4. Suspensión de contratos y prestación extraordinaria por emergencia extrema (RDL 20/2026 – incendios forestales)

Para los trabajadores que suspendan su contrato y perciban la prestación extraordinaria prevista por el RDL 20/2026, la TGSS establece la forma de identificar esta situación en afiliación:

  • Debe utilizarse el Tipo de Inactividad 22: Suspensión total incendios RDL 20/26.
  • Los períodos identificados con este valor no generan tramo de cotización ni obligación de cotizar.
  • Este código no debe utilizarse cuando la suspensión del contrato derive de un ERTE regulado en el propio RDL, ya que en ese caso resulta aplicable el procedimiento específico previsto para dichos expedientes (punto 5).

5. ERTE por fuerza mayor vinculada a incendios: exenciones en cotización (RDL 20/2026)

Para aplicar las exenciones en la cotización, la TGSS exige seguir el procedimiento previsto para las declaraciones responsables (LGSS disp.adic 44):

a) Declaración responsable

Las empresas deben presentar una declaración responsable, mediante Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y de cada mes afectado. Se debe presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y declarar tanto la existencia y vigencia del ERTE como el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Si el ERTE se prolonga durante varios meses, deberá presentarse una nueva declaración responsable para cada uno de ellos.

b) Código específico

La declaración responsable debe presentarse mediante la peculiaridad de cotización:

  • 121 – ERTE Fuerza Mayor Incendios RDL 20/2026.

Entre los datos a cumplimentar está el CCC afectado, las fechas de inicio y finalización y si se solicita o no la aplicación de las exenciones. La fecha inicial nunca puede ser anterior al 22-7-2026.

c) Verificación por la TGSS

Antes de admitir la declaración responsable, la TGSS comprobará que la Autoridad Laboral haya comunicado el correspondiente ERTE. Si dicho ERTE no consta comunicado, la declaración será rechazada.

d) Identificación de los trabajadores afectados

Los trabajadores incluidos en estos ERTE deben identificarse mediante los valores del campo Tipo de Inactividad:

  • Q4: SUSPENSION ERTE FM INCENDIOS RDL20/26
  • Q5: REDUCCION ERTE FM INCENDIOS RDL20/26

Al mismo tiempo, debe cumplimentarse el campo Aplicación Exenciones Trabajador, indicando si se solicitan o no.

e) Porcentajes de exención

Las exenciones aplicables son:

  • 90 % para el período comprendido entre el 22 y el 31 de julio de 2026.
  • 100 % para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026.

Las exenciones afectan a la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

f) Simultaneidad de ERTE

La TGSS informa que no admite que un mismo código de cuenta de cotización tenga simultáneamente:

  • la declaración responsable correspondiente a la CPC 121, y
  • las peculiaridades de cotización correspondientes a otros ERTE ordinarios (ET art.47 y 47.bis).

Si una empresa tiene autorizados distintos ERTE, debe utilizar un CCC diferente para los trabajadores incluidos en uno de ellos. Ese es el código que debe comunicarse a la Autoridad Laboral para que la TGSS pueda admitir la declaración responsable.

g) Implantación técnica

La TGSS anuncia que la implantación de los nuevos códigos (CPC 121 y los tipos de inactividad 22, Q4 y Q5) está prevista para mediados de agosto de 2026, comunicándose su disponibilidad por los canales habituales.

BNR 10/2026