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16/09/2026
¿Se puede instaurar un registro ordinario de bolsos y taquillas de los trabajadores?

El control visual diario e indiscriminado de los bolsos de los trabajadores del último turno al finalizar la jornada, así como el registro aleatorio y periódico de las taquillas, sin que se acredite su necesidad y proporcionalidad para proteger el patrimonio empresarial, vulneran el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores (AN 23-7-26, EDJ 661198).

La AN declara nulas dos medidas de control implementadas por la empresa por vulneración del derecho a la intimidad:

  • La revisión visual diaria de bolsos y mochilas del personal del último turno al finalizar la jornada.
  • El registro aleatorio y mensual de taquillas.

La empresa (sector textil) justifica ambas medidas por la existencia de pérdidas por hurtos internos y se ampara en sus facultades de vigilancia. Sin embargo, no acredita una situación concreta que las justifique, pues no prueba el volumen real de pérdidas ni su imputación a sustracciones de trabajadores; solo constan seis despidos por hechos relacionados entre 2024 y 2026 sobre una plantilla de unas 4.655 personas.

El control de bolsos, aunque pudiera ser idóneo, no supera el juicio de necesidad al existir alternativas menos invasivas —como arcos de seguridad— y no justificarse un trato diferente para el último turno ni la imposibilidad de implantar medidas equivalentes. El hecho de que las prendas lleguen sin alarma y sean alarmadas por la propia plantilla afecta igualmente a los demás turnos Por ello, se aprecia un sacrificio injustificado del derecho a la intimidad.

El registro de taquillas, se permite cuando sea necesario para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores, se realice dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo y respete al máximo la dignidad e intimidad del trabajador. Además, siempre que sea posible, debe contarse con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro, de otro trabajador de la empresa. En este caso, se practica como control preventivo, regular y sin conexión con indicios concretos, por lo que no resulta necesario para la protección del patrimonio empresarial en los términos exigidos y supone una invasión injustificada de la intimidad.