La solución para expertos en gestión de personas
La ausencia injustificada mantenida tras el alta médica no equivale por sí sola a una renuncia, pero puede adquirir ese significado cuando se prolonga, carece de explicación y se combina con una total falta de contacto del trabajador, pese a los intentos empresariales de reactivar la prestación laboral (TSJ Málaga 18-5-26, EDJ 641504).
El objeto del litigio se centra en si la falta de reincorporación del trabajador tras ser dado de alta de la IT, constituye solo un incumplimiento susceptible de reacción empresarial o si exterioriza ya una voluntad propia de poner fin al contrato. Inicialmente, la empresa envía al trabajador un email solicitándole que se ponga en contacto. Ante la falta de respuesta, considera que la ausencia coincide con vacaciones pendientes. Finalizado este tiempo, le envía dos burofaxes, al domicilio que figura en nómina, para que justifique ausencias. Le advierte que, ante la falta de respuesta, se procederá a tramitar su baja voluntaria. No consta que el trabajador recibiera dichos burofaxes, pero sí que mantuvo una ausencia continuada e injustificada hasta que la empresa tramita la baja voluntaria un mes después. El trabajador manifiesta su oposición a la baja cuando acude a recoger la liquidación.
La dimisión y el abandono son formas de extinción del contrato de trabajo en las que el trabajador pone fin a la relación sin alegar ni probar causa y, en su caso, sin preavisar. Pueden manifestarse por declaración expresa y/o por una conducta inequívoca; lo decisivo es que la conducta refleje una voluntad deliberada de terminar el contrato, no un simple incumplimiento puntual.
Sobre el abandono, la jurisprudencia del TS establece que:
La conducta persistente del trabajador sin causa conocida ni comunicación constituye una dimisión tácita. Solo reacciona cuando se le convoca para recoger la liquidación, momento en que muestra su disconformidad, pero esa oposición posterior no altera el significado que proyecta la conducta previa.
Es relevante la actuación empresarial anterior a la baja, pues no trata de forma inmediata la inasistencia como extinción consumada, sino que intenta restablecer la normalidad de la relación. Este comportamiento refuerza que la conclusión extintiva no nace de una decisión unilateral apresurada, sino de la persistencia de una ausencia que la empresa intenta reconducir sin éxito.
La falta de acreditación sobre la recepción de los burofaxes no impide esta conclusión. La dimisión no descansa en el conocimiento formal de la advertencia empresarial, sino en el valor conjunto de los hechos acreditados. Aunque no conste que el trabajador recibiera esos requerimientos, sí consta que permanece fuera del trabajo durante semanas tras el alta, sin justificación y sin retomar el contacto, de modo que la baja tramitada por la empresa no opera como despido encubierto, sino como reflejo de una ruptura ya exteriorizada por la conducta del propio trabajador.