La solución para expertos en gestión de personas
El convenio colectivo no es el lugar adecuado para regular con detalle el uso de la inteligencia artificial, ya que esto queda fuera de su objeto principal. Esta ausencia no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales (AN 21-4-25, EDJ 556902).
Se plantea la nulidad de diversos artículos y disposiciones del III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) BOE 6-4-2024, entre ellas, la disposición adicional cuarta, según la cual las partes firmantes se comprometen a realizar un uso transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas que se establezcan en la normativa de aplicación.
El sindicato CGT considera que la disposición en cuestión carece de elementos específicos que defina cómo se va a garantizar la transparencia y ética en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos. También estima que el uso de dicha inteligencia sin garantías específicas, puede derivar en supuestos de discriminación indirecta o violación del derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos personales (Const. art. 14 y 18.4).
Sin embargo, la AN desestima la nulidad de la cláusula. Considera que el convenio colectivo no debe regular las condiciones de uso de la inteligencia artificial, como exige el sindicato demandante. Al contrario, el uso de la inteligencia artificial ha de someterse a las normas y procedimientos que se aprueben en relación con esta materia y que son ajenos al objeto principal de la regulación del convenio.
De modo que la ausencia de regulación en este sentido no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales.