La solución para expertos en gestión de personas
El TS considera accidente de trabajo el atropello sufrido por el trabajador al abandonar el centro de trabajo en su periodo de descanso (TS 13-10-21, EDJ 720956).
La trabajadora presta sus servicios en jornada continua, con derecho a un descanso de 20 minutos durante el cual puede abandonar el centro de trabajo. Durante su descanso, salió del centro y sufrió un atropello cuando se dirigía hacia su vehículo, situado en las inmediaciones, para aparcarlo más cerca. Como consecuencia, inicia un proceso de IT que se califica como accidente no laboral.
En el supuesto enjuiciado, el TS afirma que existe un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y lugar de trabajo, puesto que sufrió el atropello, por un tercero, dentro del tiempo convencionalmente previsto como de trabajo efectivo. Considera indudablemente aplicable la teoría de la «ocasionalidad relevante». Se acredita que el accidente se ha producido con y ocasión de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.
En consecuencia el TS concluye que el accidente debe ser calificado como laboral y las prestaciones derivadas del mismo deben calificarse como derivadas de accidente de trabajo.