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03/06/2024
Ausencia de registro de jornada por infarto durante el teletrabajo: ¿hay presunción de laboralidad?

El TSJ Madrid rechaza la presunción de laboralidad del infarto sufrido por una trabajadora en régimen de teletrabajo a las 15h sin que existiera registro de jornada que indicara la hora de entrada, de salida y de descanso. El hecho de que la autopsia revele que la trabajadora tenía el estómago vacío, por lo que no había comido, no implica que estuviera realizando trabajos para la empresa (TSJ Madrid 27-3-24, EDJ 554867).

Una mujer sufre un infarto de miocardio un día en que prestaba servicios en régimen de teletrabajo, siendo hallada muerta en su domicilio. La jornada de la trabajadora era de 42,5 h semanales de lunes a viernes en horario flexible entre las 9h y las 19h, con una hora para comer que no estaba predeterminada por la empresa. Según la aplicación informática que recogía la jornada de esa semana, la fallecida trabajó ese día un total de 9 horas sin indicar distribución, ni tiempos de descanso.

El INSS considera que el fallecimiento se debe a accidente de trabajo, basándose en el resultado de la autopsia (el infarto ocurrió a las 15.00 h. y tenía el estómago vacío). De este modo, deriva a la mutua la responsabilidad en el abono de pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho; la misma conclusión que alcanza el juzgado de instancia. La mutua, sin embargo, no considera aplicable la presunción de laboralidad ya que no se ha probado que el fallecimiento ocurriera en tiempo de trabajo.

El TSJ Madrid que al no quedar probado que el fallecimiento ocurriera en tiempo de trabajo, no puede aplicarse la presunción de laboralidad. Señala que no existe ninguna evidencia o indicio de que en el momento del fallecimiento la trabajadora estuviera realizando algún tipo de tarea profesional para el trabajador. Así, sostiene que las circunstancias presentadas impiden concluir que la fallecida estuviera en tiempo de trabajo:

1. No pueden ser de trabajo las 10 horas comprendidas entre las 9 y las 19h pues equivaldría a una jornada de 9 horas diarias, descontando la hora de la comida, y una jornada semanal de 45h.

2. La aplicación informática de la jornada registró 9 horas de trabajo el día de fallecimiento. Partiendo como hora aproximada del mismo las 15h, significaría que habría comenzado su jornada a las 6h de la mañana, fuera del horario pactado.

3. Que la fallecida tuviera el estómago vacío no significa que la trabajadora, en ese momento y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día según el registro electrónico (que indicaba una jornada de 9 horas), estuviera trabajando. Podía estar en su hora de descanso dedicada a cualquier otra actividad fuera del contexto laboral.