La solución para expertos en gestión de personas
La TGSS indica el procedimiento que va a seguir para calcular los beneficios de cotización aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED activado para agencias de viajes. También concreta la tramitación para la aplicación de las bonificaciones en el caso de que el contrato de sustitución se inicie antes -máximo 15 días- de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
1. Cálculo de los beneficios de cotización aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED (LGSS DA 44)
Para calcular las exoneraciones previstas en la cotización de los trabajadores afectados por ERTE (ET art.47) y el Mecanismo RED (ET 47 bis) se crean dos nuevas peculiaridades/fracción de cuota que identifican la exoneración de la cuota empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
Estas nuevas peculiaridades se aplicarán de la siguiente forma:
2. Contratos de sustitución. Actuaciones en determinados supuestos
Se concreta la tramitación para la aplicación de las bonificaciones en el caso de que el contrato de sustitución se inicie antes -máximo 15 días- de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
En tales casos, se debe solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”-.
El incentivo se aplica desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, aunque en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días.
Descargar: BNR 6/2022