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24/11/2022
¿Cómo se califica la caída sufrida en el domicilio mientras se teletrabaja?

El JS núm 1 de Cáceres declara que es accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora que prestaba servicios en régimen de trabajo cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para retomar su actividad laboral (JS núm 1 Cáceres, 26-10-22, EDJ 727883).

Una teleoperadora que presta sus servicios mediante teletrabajo sentada frente a la pantalla de ordenador en su domicilio sufre un accidente resultando un traumatismo en el codo y en la parrilla costal. El accidente se produce sobre las 13:45, cuando acude al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropieza y cae al suelo. La caída se consideró accidente no laboral, por lo que la trabajadora presenta demanda de determinación de contingencia solicitando que se declare el accidente como laboral.

La Mutua no discute que el accidente se produjera en tiempo de trabajo. Sin embargo, rechaza la contingencia profesional por no estar la trabajadora en el que considera su lugar de trabajo: sentada frente al ordenador en su domicilio. Pero para el JS, la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica durante el desempeño de la jornada laboral no puede enervar la presunción de laboralidad de los accidentes sufridos en tiempo y lugar de trabajo. Nadie pondría en duda considerar accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en idénticas circunstancias si trabajara en una fábrica, oficina o taller. No existe una interrupción del nexo causal como ocurriría, por ejemplo, si en tiempo de trabajo se cortara accidentalmente con un cuchillo en la cocina de su domicilio. Añade el JS que no se trata de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, sino que, al contrario, se busca evitar su desprotección.