portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

18/11/2022
¿Cómo se comunica la resolución del contrato por no superación del periodo de prueba?

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede abandonar la relación laboral sin necesidad de tener que comunicarlo a la otra por escrito -aunque es lo recomendable- o de utilizar una forma y contenido determinado. Únicamente se requiere que no exista una vulneración de derechos fundamentales (TSJ Granada 8-9-22, EDJ 719414).

El trabajador presta servicios como monitor de taller, desde el 1-2-2021, con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con un periodo de prueba de 3 meses. Solicitó a la empleadora que facilitara a los alumnos los equipos de seguridad necesarios para realizar las prácticas (botas, guantes y herramientas), a lo que la empleadora accede. A principios de marzo los alumnos debían llevar a cabo un desplazamiento en un minibús, y el solicitó ir aparte en su vehículo para evitar contagios relacionados con la situación sanitaria, lo que fue admitido por la presidenta de la asociación al ofrecerse la coordinadora del curso a ir en el minibús, ya que debía ir algún responsable al haber un menor. La coordinadora del curso se quejó por escrito a la dirección por diversos incumplimientos del trabajador (no acompañaba a los alumnos en los desplazamientos dentro de la localidad, aunque había un menor, no cumplía el horario, teletrabajaba los lunes pese a iniciar las prácticas, no hacía los partes de asistencia y se dirigía a ella de manera inadecuada alzando la voz). El 18-3-2021 la dirección comunica al trabajador su cese por no superar el periodo de prueba.

El trabajador interpone demanda de despido, solicitando la nulidad al considerar que se produce como represalia por la reclamación de determinado material para el desarrollo de su trabajo. Subsidiariamente, solicita la improcedencia por fraude en la contratación temporal del mismo, en base a que el contrato no gozaría de la autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.

En el caso en cuestión, el TSJ considera que, de los hechos probados, no se aprecia ningún tipo de incomodidad o enfado por parte de la coordinadora de la empresa ante las peticiones del trabajador. Tampoco existe una conexión temporal entre las solicitudes efectuadas de dicho material y el cese del mismo, ya que aquellas se realizan durante el mes de febrero de 2021 y el cese no se produce hasta el 18-3-2021.

Por ello, se deduce que cuando se comunica al trabajador su cese durante el periodo de prueba, la empresa lo hace considerando que el trabajador no cumple con las expectativas, utilizando así el libre desistimiento que se permite durante este periodo a ambas partes.

En conclusión, desestima la nulidad al considerar que no existe relación entre las peticiones de material de seguridad y su cese. Por el contrario, se considera probado que la causa del cese es la falta de conformidad de la coordinadora del servicio con la forma en que el trabajador ha venido desarrollando su trabajo durante el periodo de prueba en vigor.