portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

04/03/2022
Complemento por horas extra: ¿puede impedir su abono el hecho de disfrutar de vacaciones?

El TJUE declara que es contrario al derecho de la UE un sistema convencional en el que, para determinar si se alcanza el umbral de horas trabajadas que da derecho al complemento por horas extraordinarias, no se computan como horas de trabajo realizadas las correspondientes al período de vacaciones anuales disfrutado por el trabajador (TJUE 13-1-22, C-514/20).

El convenio colectivo marco para ETT alemán establece un sistema de compensación de horas extraordinarias que tiene en cuenta el número de horas laborables mensuales, de modo que solo si se superan estas horas trabajadas se devenga la retribución por horas extraordinarias.

En agosto de 2017 (que conforme al CCol tuvo 23 días laborables y 184 horas laborables) el trabajador prestó servicio los 13 primeros días realizando 121,75 horas, y los 10 días restantes disfrutó de vacaciones correspondientes a 84,7 horas de trabajo. El trabajador demanda a la empresa al considerar que, teniendo en cuenta las horas trabajadas (121,75 h.) y las horas de vacaciones (84,7 h.), ha superado en 22,45 las horas laborables del mes (184 h.), por lo que debe percibir un complemento por esas horas extraordinarias.

El TJUE recuerda que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales por un trabajador es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas (descanso efectivo y protección de su seguridad y salud).

En el caso analizado, el ejercicio del derecho a vacaciones en el mes de agosto dio lugar a que la retribución percibida en ese mes por el trabajador fuera inferior a la que hubiera percibido de no haber disfrutado vacaciones, al eliminarse el complemento por horas extra. Este mecanismo puede disuadir de disfrutar de las vacaciones en un mes en el que se han realizado horas extra. Esta afirmación no queda desvirtuada por el hecho de que el CCol vincule el derecho al complemento por horas extraordinarias a las horas efectivamente trabajadas.

Por ello, el TJUE declara que un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas como el analizado no es compatible con el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.