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El periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno (TS 19-4-22, EDJ 544404).
La empresa, con una plantilla de 215 trabajadores, comunica a un trabajador su despido por causas económicas el 10-6-2016. Desde el 28-2-2015 hasta el 14-12-2016 la empresa ha extinguido 47 contratos incluido el del actor, por causas productivas, organizativas y económicas.
El TS reitera su doctrina y la del TJUE que establece que el período de 90 días puede ser el anterior o el posterior al despido individual, pero tales periodos han de ser sucesivos de manera que el cómputo no puede remontarse a fechas tan alejadas en el tiempo a la fecha del despido individual que queden fuera de los ciclos sucesivos de 90 días que se presenten en periodos anteriores o posteriores al mismo.
La aplicación de esta doctrina al supuesto enjuiciado conlleva a que se declare que la empresa no superó los umbrales establecidos en el ET art.51, por lo siguiente:
Lo contrario llevaría a computar todos los despidos que, por esas mismas causas, se produjeran a partir de la fecha del primero de ellos, sin ningún límite temporal, y sin respetar el marco de periodos de 90 días.