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14/07/2022
Cómputo de los umbrales del despido colectivo

El periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno (TS 19-4-22, EDJ 544404).

La empresa, con una plantilla de 215 trabajadores, comunica a un trabajador su despido por causas económicas el 10-6-2016. Desde el 28-2-2015 hasta el 14-12-2016 la empresa ha extinguido 47 contratos incluido el del actor, por causas productivas, organizativas y económicas.

El TS reitera su doctrina y la del TJUE que establece que el período de 90 días puede ser el anterior o el posterior al despido individual, pero tales periodos han de ser sucesivos de manera que el cómputo no puede remontarse a fechas tan alejadas en el tiempo a la fecha del despido individual que queden fuera de los ciclos sucesivos de 90 días que se presenten en periodos anteriores o posteriores al mismo.

La aplicación de esta doctrina al supuesto enjuiciado conlleva a que se declare que la empresa no superó los umbrales establecidos en el ET art.51, por lo siguiente:

  • el despido del trabajador se produjo el 10-6-2016, sin que en el periodo de 90 días anterior o posterior se produjera el despido de un número de trabajadores superior al 10% de su plantilla. En los 90 días anteriores solo hubo 7 despidos y en los 90 días posteriores no hubo ninguno;
  • no podemos remontarnos hasta los despidos producidos en el 2015. Durante todo ese espacio temporal hubo varios periodos superiores a 90 días en los que no se produjo despido alguno, por lo que rompieron el necesario carácter sucesivo de los mismos, de modo que tales periodos no se solapan entre sí, ni forman parte de una unidad temporal indiferenciada para que puedan computarse ininterrumpidamente.

Lo contrario llevaría a computar todos los despidos que, por esas mismas causas, se produjeran a partir de la fecha del primero de ellos, sin ningún límite temporal, y sin respetar el marco de periodos de 90 días.