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El TSJ Valladolid afirma que el simple hecho de que la empresa comunique la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el mismo día que la trabajadora inicia una baja por IT por COVID-19 no es indicio suficiente de discriminación (TSJ Valladolid 22-11-21, EDJ 809905).
La trabajadora presta servicios, desde el 8-1-2021, por medio de un contrato interinidad a tiempo parcial. El 26-1-21 inicia una IT derivada de enfermedad común por COVID-19. Ese mismo día, la empresa le comunica la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. En el contrato de trabajo se establece un periodo de prueba según convenio, el cual fija un periodo de 30 días.
El TSJ Valladolid estima que no hay un indicio contundente de discriminación que implique un despido nulo, al no haber constancia de que la empresa fuese conocedora del resultado positivo en COVID-19 cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral. Por lo tanto, no se produce el indicio imprescindible para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba, aunque se de una coincidencia de fechas entre ambos hechos.