La solución para expertos en gestión de personas
Desde el 1-10-2023, quedan encuadrados en el RGSS como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluidos los sistemas especiales, o en el RETM si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones, los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Tienen esta consideración:
Seguridad Social
1. Prácticas formativas remuneradas
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asume a estos efectos la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la condición de empresario la ostenta quien haga efectiva la contraprestación económica.
Las altas y bajas en la Seguridad Social se practican conforme a la normativa general de aplicación.
Se aplican las reglas de cotización establecidas para al contrato de formación en alternancia (cuotas únicas de cotización), con las siguientes especialidades:
A efectos de prestaciones, la base de cotización aplicable es la base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).
2. Prácticas formativas no remuneradas
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen. No obstante, en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización, se puede acordar que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa. El obligado debe comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa, y solicitar un CCC específico para este colectivo de personas.
El alta en la Seguridad Social se efectúa al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, debiendo comunicarse a la TGSS en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. En el período comprendido entre el 1-10-2023 y el 31-12-2023, la cuota empresarial por cada día de alta es de 2,36 € por contingencias comunes (con el límite mensual de 53,59 €) y de 0,29 € por contingencias profesionales (con el límite mensual de 6,51€) (disp.trans.2ª). Se excluye la cotización del MEI.
A efectos de la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tienen en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas. Cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, con el límite del número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día se computan como día completo.
Acción protectora
La acción protectora es la que corresponde al régimen de Seguridad Social aplicable. No obstante, se excluye la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, también se excluye la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes.
El abono de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se produce mediante pago directo de la entidad gestora o MCSS. Las prestaciones por IT derivada de contingencias comunes o profesionales se abonan en todo caso mediante pago delegado.
Convenio especial
Pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en los términos y condiciones que se determinen, quienes hubieran estado en una situación de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, antes del 1-10-2023.
Nota:
Desde el 1-8-2014, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.