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20/04/2022
COVID-19: Fin del uso de mascarillas en interiores, pero con excepciones

Con entrada en vigor el 20-4-2022, el RD 286/2022 limita a determinados ámbitos la obligatoriedad de la mascarilla. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la exposición de motivos de la norma indica que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, pueden determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se deriva de la referida evaluación.

Así, por razón de la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla y/o la mayor concentración de personas vulnerables, continúa siendo obligatorio su uso para las personas de 6 años en adelante en los siguientes supuestos:

1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios: las personas trabajadoras, lo visitantes y los pacientes, salvo para las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

2. En los centros socio-sanitarios (por ejemplo, residencias de mayores): los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

No obstante, esta obligación no es exigible:

1. A las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. También cuando la persona, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

RD 286/2022, BOE 20-4-22