La solución para expertos en gestión de personas
La prueba de detectives sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es lícita siempre que se base en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, no vulnere derechos fundamentales (como la intimidad o dignidad), y se limite a los días y horas concretas objeto de sospecha, sin que puedan ser sometidos a una vigilancia singular (TS 7-5-25, EDJ 571842).
La cuestión a resolver consiste en determinar si la decisión de la empresa de vigilar, mediante detectives al trabajador, delegado de personal, vulneró su libertad sindical, así como las consecuencias de la decisión que se adopte respecto de la calificación del despido.
Esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente por el TS en el sentido de otorgar validez a la prueba de detectives cuando esta se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores (TS 13-3-12, EDJ 97533; 12-9-23, EDJ 688136). Esta validez está sujeta a la prohibición, en todo caso, de la investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y a la prohibición de utilizar en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. Además, las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular por parte de la empresa, ni a un control de tal calibre que pueda llegar a amenazar la independencia del trabajador (TS 29-9-89; 10-1-90).
Este tipo de vigilancia se proscribe dado que supone una limitación a su derecho de libertad o libre ejercicio del cargo, lo que no significa la prohibición de la prueba de detectives. Esta prueba solo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de desproporción de la medida cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales.
La actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario está amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que no excluye el control empresarial sobre el ejercicio de tal actividad representativa-sindical y del uso del crédito horario. De este modo, se viene considerando que la prueba de detectives constituye una prueba suficiente en contrario para destruir la presunción del uso correcto de las horas sindicales cuando la empresa no pretende la vigilancia del representante legal de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, sino que se acuerda su seguimiento en unos días determinados con el fin de comprobar si iba a hacer un uso irregular del crédito horario para atender un pedido de su negocio particular tras haber sido llamado por un cliente.
Como conclusión, el TS afirma que su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En consecuencia, estima el recurso y ordena devolver las actuaciones para que, partiendo de la licitud de la prueba de detectives practicada, se proceda a dictar sentencia en la que resuelva la demanda sobre despido, origen de las actuaciones.