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11/03/2024
¿Cuándo están las dietas excluidas de cotización?

Lo determinante para entender si las dietas están o no excluidas de la base de cotización no es la modalidad contractual utilizada, sino que el abono de las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzca a causa del desplazamiento a una localidad distinta del lugar de trabajo habitual (TS cont-adm 18-12-23, EDJ 783636).

La TGSS interpone recurso de casación contra la Sentencia que anuló una resolución que confirmaba un acta de liquidación de cuotas girada por la ITSS. La cuestión que se plantea consiste en determinar si están o no excluidas de cotización las cantidades por gastos de desplazamiento y manutención abonadas a trabajadores contratados para la realización de obras y servicios. La empresa considera que no debieron incluirse al tratarse de dietas y por tanto retribuciones extrasalariales.

El TS resuelve la cuestión en base a los siguientes argumentos:

1. El concepto de dieta lleva implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto y obedece a un carácter indemnizatorio, que es lo que convierte a la dieta y a los gastos de locomoción en percepciones de carácter extrasalarial.

2. Lo que determina que las cantidades percibidas para manutención y alojamiento tengan la consideración de dietas excluidas de la base de cotización es el desplazamiento desde el centro de trabajo a un lugar donde temporalmente se prestan los servicios.

3. Respecto a los contratos de obras y de servicios, cuando la empresa contrata trabajadores para la realización de una obra determinada que se encuentra fuera de su domicilio habitual, las cantidades que los mismos perciben por manutención, alojamiento y traslado al lugar de trabajo tienen la consideración de salario y, por ello, no están excluidas de la base de cotización, puesto que su domicilio durante la obra es el del lugar donde la misma se lleva a cabo. Con relación a los trabajos móviles o itinerantes, no puede incluirse como dieta el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo por no coincidir el domicilio con el lugar del centro de trabajo. Por otra parte, el concepto de dieta es incompatible con el contrato temporal o para servicio determinado, en los que el desplazamiento que puede existir no origina derecho a dietas al tratarse de empleados contratados desde el inicio para ejecutar sus trabajos en una obra o en varias en el que el lugar de trabajo el de la obra para la que se le ha contratado.

A la vista de lo anterior, en el supuesto enjuiciado se prueba la existencia de desplazamientos por parte de los trabajadores y que estos tenían asignado un centro de trabajo habitual de referencia, que coincidía con una concreta base de mantenimiento, desde la cual, en caso de incidencia, debían desplazarse a un concreto punto kilométrico del trazado. Por tanto, los gastos de manutención y alojamiento generados por estos desplazamientos temporales deben considerarse como dietas excluidas de la base de cotización.