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03/03/2023
¿Cuándo existe una obstrucción a la actuación de la ITSS?

Es un supuesto obstrucción de la actuación inspectora incumplir los requerimientos de la ITSS en más de 10 ocasiones, presentando unas veces un volumen ingente de documentación imposible de cotejar, y otras no presentando la información requerida. En ambos supuestos la actuación empresarial ha impedido conocer de forma fidedigna, la realidad de los hechos investigados, perjudicando tanto a los trabajadores afectados como a la Administración (AN 23-12-22, EDJ 794849).

El 28-2-2020 la ITSS se pone en contacto con la empresa requiriéndola para que el 20-3-2020 ponga a su disposición la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación de comprobación, en relación con el abono de complemento variable en vacaciones, horas extraordinarias y diferencias de cotización derivadas del abono de las horas trabajadas en festivo por debajo de convenio. Al producirse el Estado de alarma y la suspensión de las actuaciones inspectoras, parte de la documentación se presenta en junio y julio, pero no es hasta el 14-8-2020 cuando se aporta la documentación. Con posterioridad, la Inspección ha requerido documentación a la empresa en 10 ocasiones, aportando siempre documentación incompleta o diferente de la requerida.

Por esta forma de actuar, la inspectora considera que la empresa ha perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de sus funciones, por lo que se levanta acta de infracción por de obstrucción a la labor inspectora, imponiendo una sanción de 120.005 euros que es confirmada por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por Delegación de la Ministra de Trabajo.

La empresa interpone demanda ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declare la nulidad de la resolución. Alega que no se ha producido el incumplimiento sancionado.

La AN entiende que la conducta probada de la empresa tiene encaje legal en la infracción por obstrucción a la labor inspectora. Consta que se efectuaron hasta 12 requerimientos de documentación o información que, aunque fueron atendidos de forma completa en alguno de los casos, en 10 de ellos se apreciaron defectos de aportación, unas veces por la presentación de un volumen ingente de documentación imposible de cotejar de forma eficiente que provocó la intervención de un grupo de expertos de la Unidad de Cálculo y, otras, no presentando la información requerida. Respecto de la reiteración, la AN la considera acreditada pues esto ocurrió hasta 10 ocasiones distintas.

Sobre la graduación de la sanción, aunque la empresa alega que no hay intencionalidad, la AN recuerda que la negligencia o intencionalidad no es el único criterio para valorar la sanción. En este caso, los criterios determinantes han sido: la reiteración en el incumplimiento de los requerimientos, la cifra de negocios y una plantilla total de 2.740 trabajadores y el número de trabajadores afectados. Todo ello conforma la presencia de elementos de juicio suficientes para situar la sanción en el grado medio (de 30.001 a 120.005 euros).