La solución para expertos en gestión de personas
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el régimen de readmisión y la indemnización por despido improcedente, especialmente en caso de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulneran la Carta Social Europea revisada, de acuerdo con las siguientes conclusiones:
1. En cuanto a la indemnización por despido improcedente, confirma las conclusiones de su Decisión de 20 de marzo de 2024, denuncia 207/2022, en la que, en respuesta a una reclamación colectiva planteada por el sindicato UGT, consideró que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no eran lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos, así como para disuadir al empleador.
El CEDS reitera que el establecimiento de topes máximos para las indemnizaciones a percibir por despido improcedente, cuyo objetivo es brindar mayor seguridad jurídica a ambas partes, impide conceder indemnizaciones superiores en función de las circunstancias personales e individuales de los trabajadores y, por tanto, pueden no ser suficientes para indemnizar a la víctima por los daños sufridos en todos los casos, ni para tener un efecto disuasorio sobre el empleador.
En consecuencia, considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b) de la Carta no está adecuadamente garantizado.
2. En lo que respecta al derecho a la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente, el CEDS considera que, si bien el artículo 24.b de la Carta Social no se refiere explícitamente a la readmisión, sí hace referencia a una indemnización u otra reparación apropiada. Entiende que, entre las demás reparaciones apropiadas, debe figurar la readmisión como uno de los recursos disponibles para los juzgados o tribunales nacionales en los casos de despido sin causa justificada.
Con arreglo a la legislación española, la reincorporación solo es obligatoria cuando el despido es declarado nulo; si el despido se declara injustificado, corresponde al empleador decidir si reincorpora al trabajador, a menos que este sea un representante legal de los trabajadores o un representante sindical. Por tanto, los tribunales nacionales no están en condiciones de evaluar si la readmisión es la opción más adecuada en un caso determinado.
También en este aspecto el CEDS aprecia violación del artículo 24.b de la Carta Social, en cuanto que considera que los tribunales nacionales sí deberían poder evaluar la procedencia de la readmisión en consulta con las partes en el procedimiento.
3. En relación a la protección de los trabajadores con sucesivos contratos temporales celebrados en fraude de ley, el CEDS estima que, en caso de despido improcedente o despido nulo, deben aplicárseles las mismas disposiciones que a los trabajadores fijos e insiste en que los límites máximos fijados por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario. Y, en particular, en lo que respecta a los empleados con contratos temporales en las administraciones públicas, en especial, los empleados clasificados como «personal fijo no regular» que pueden ver rescindido su contrato cuando su puesto se cubre tras un procedimiento de selección, en cuyo caso, el despido no está sujeto a la indemnización por despido improcedente, sino a una indemnización inferior equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Por tanto, el Comité considera que también existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social en lo relativo a la indemnización adecuada en caso de despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
El texto completo de la Decisión puede consultarse en la siguiente dirección: Decision on the merits:Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) v. Spain, Complaint No. 218/2022