La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que la empresa debe indemnizar al trabajador, aunque esta haya anticipado su opción por la readmisión cuando el trabajador sea declarado en IP total durante la tramitación del procedimiento. La cuantía de la indemnización debe calcularse desde la fecha del despido y no desde la resolución que declara la IP (TS unif.doctrina 11-11-22, EDJ 739337).
El despido del trabajador es declarado improcedente tanto en la instancia como en suplicación. Aunque la empresa había optado por la readmisión, el 18-10-2018 el trabajador e...