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09/02/2022
Derechos de conciliación: ¿son válidas las denegaciones sistemáticas sin abrir un proceso de negociación?

El TS aclara que el proceso de negociación con la persona trabajadora solo debe abrirse en ausencia de pacto en la negociación colectiva sobre los términos del ejercicio del derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo. Por ello, si el convenio colectivo supedita la concesión de los derechos de conciliación a las necesidades del servicio, es ajustado a derecho denegar la solicitud de reducción de jornada con acumulación cuando esta consiste en la exoneración de la prestación de servicios durante el período estival añadiéndose al período de vacaciones (TS 21-12-21, EDJ 815134).

La representación sindical de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo ante la denegación de las solicitudes de reducción de jornada por necesidades de conciliación, con acumulación en jornadas completas y exoneración de la prestación de servicios durante medio mes, un mes o incluso mes y medio en el período estival (julio a septiembre). Los sindicatos consideran que la empleadora debería entrar a solicitar datos concretos de las circunstancias personales y familiares y abrir, en su caso, el periodo de negociación contemplado en el ET art. 34.8 ET.

El TS estima que el proceso de negociación con la persona trabajadora solo debe abrirse, como expresamente establece el propio artículo, «en … ausencia» de pacto en la negociación colectiva sobre los términos del ejercicio del derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.

En el caso analizado, existe ese pacto en el convenio colectivo de aplicación, que establece que en la concesión de las solicitudes han de valorarse las necesidades del servicio. Y, precisamente, las necesidades se han acreditado, dado que la empleadora se dedica a la atención a mayores, personas con discapacidad y menores. Por lo que esta atención es permanente y no disminuye en el período estival.