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05/05/2021
Despido nulo por apariencia de discapacidad

El TSJ Galicia considera que la empresa ha vulnerado la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras visitarlo en el hospital (TSJ Galicia 14-4-21, EDJ 528102).

El trabajador, que venía prestando servicios para la empresa como conductor-repartidor, sufre un accidente al ser atropellado por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, mientras se encontraba realizando su trabajo. Como consecuencia, es ingresado en un centro hospitalario que avisa a la empresa, recibiendo la visita del empresario. Tras la visita, la empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social. El trabajador permaneció ingresado durante 5 días, transcurridos los cuales fue dado de acta con lesiones leves.

Para el TSJ, el atropello del trabajador produjo una apariencia razonable de incapacidad que el empresario pudo apreciar de propia mano al acudir al hospital a interesarse por la salud del trabajador el mismo día del accidente y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

La conexión temporal entre el accidente y la baja hace exista una asociación entre apariencia de discapacidad y el despido, máxime cuando no se ha acreditado una falta de diligencia previa en la prestación de servicios. El TSJ estima que el trabajador fue discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el empresario creía que tenía, con independencia de que la tuviera o no. Por ello, declara el despido nulo (Dir 2000/78/CE art.2.2).