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01/06/2021
Despido nulo por discriminación de una víctima de violencia de género

El TSJ C. Valenciana declara nulo el despido de una trabajadora que se produjo por la imposibilidad de cumplir con su trabajo tras imponerse al administrador único de la sociedad una orden de alejamiento por ejercer sobre ella violencia de género (TSJ C. Valenciana 21-4-21, EDJ 547796).

El 6-5-2019, el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta sentencia condenando al administrador único de la empresa como autor de un delito de malos tratos sobre su pareja y compañera de trabajo. Entre otras medidas, se le impone una orden de alejamiento de 300 de distancia metros durante 2 años. El 17-5-2019, la trabajadora recibe una carta de despido por la imposibilidad de cumplir con su puesto de trabajo. En dicha carta se reconoce de forma expresa la improcedencia del despido.

Frente a la calificación de improcedencia del juzgado de lo Social, el TSJ C. Valenciana considera el despido nulo por discriminatorio, pues existe una clara conexión temporal entre la resolución condenatoria del administrador de la empresa y el cese de la trabajadora 11 días después. Esto se refrenda dado que la carta de despido alude expresamente al procedimiento penal iniciado tras la agresión.

En caso de que realmente existiera una imposibilidad de desempeño del trabajo por la orden de alejamiento impuesta al empresario, debieron adoptarse las medidas necesarias para continuar con la protección de la trabajadora, máxime cuando el condenado por la agresión está en el mismo circulo laboral. También se debió dejar optar a la trabajadora por cualquiera de las medidas existentes para llevar a cabo su protección en el ámbito laboral: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio del centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y extinción del contrato. Todas estas medidas son una opción de la trabajadora, y no del agresor, para hacer efectiva una protección y tutela plena de su persona.

Afirma el TSJ que lo que no se puede es castigar de nuevo a la trabajadora y amparar su cese en su condición de víctima de violencia de género, restringiéndose sus derechos frente a su agresor, al que no se impone ninguna restricción en el ámbito laboral.

Por todo ello, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, al abono de los salarios de tramitación y al pago de una indemnización de 6.250 euros.