La solución para expertos en gestión de personas
Cuando la causa económica que justifica un despido objetivo afecta a una empresa que pertenece a un grupo de empresas, la situación económica negativa debe afectar a todas las empresas del grupo y no sólo a la que aparece formalmente como empleadora (TS 23-3-22, EDJ 532129).
Así lo afirma el TS, que también recuerda que en la carta de despido debe exponerse no sólo la situación que afecta a la empleadora, sino la posición económica del grupo en su totalidad. Si en la comunicación se omite la información económica de una de las empresas del grupo, no puede considerarse que el contenido de la misma es suficiente y cumple las exigencias que exige la norma (ET art. 53.1 a). Esto implica que, en el caso en cuestión, el despido sea improcedente por incumplimiento de los requisitos formales.