La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Extremadura argumenta que no impide la declaración de procedencia de un despido disciplinario por el hecho de que la comunicación del despido por burofax se hubiera recibido con posterioridad a la fecha de efectos prevista para el cese. La única consecuencia es que el despido se entiende producido en el momento en que, efectivamente, se recibe la notificación, a efectos del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de despido y de la reclamación de los salarios devengados (TSJ Extremadura 27-2-24, EDJ 529777).
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