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11/09/2023
Duración máxima del contrato de sustitución cuando el trabajador sustituido es cambiado temporalmente de puesto

La empresa puede contratar válidamente a un interino (sustituto) para sustituir al trabajador titular que es destinado temporalmente a un puesto de trabajo diferente con reserva del anterior, sin suspensión de la relación laboral. En tales casos, se considera que el plazo de 12 meses constituye el límite temporal para la duración de esa adscripción temporal (TS 7-7-23, EDJ 624213).

Es doctrina del TS que la cobertura del puesto de trabajo dejado por el trabajador adscrito temporalmente a otro, puede hacerse mediante la contratación de interinidad por sustitución. De modo que el contrato de interinidad no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido sea adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen.

Ahora bien, ese contrato temporal solo es ajustado a derecho cuando la adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta duración, y motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que justifiquen la cobertura temporal de supuesto de trabajo por haber sido destinado de manera ocasional a otro distinto.

Respecto a cuánto tiempo puede estar adscrito temporalmente el trabajador sustituido a otro puesto de trabajo, el TS considera que el plazo de 12 meses, que diferencia el desplazamiento temporal del traslado (ET art. 40.6), constituye un límite temporal para la duración de esa adscripción temporal.

Es decir, si el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto más de 12 meses, el TS considera que excede de un plazo razonable, por lo que el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido (en el caso, no fijo).