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25/06/2021
El derecho a adaptar la jornada por conciliación incluye el traslado a un centro de trabajo en otra localidad

El TSJ Galicia interpreta que el derecho de adaptar la jornada ampara, entre otras, las solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa (TSJ Galicia 25-5-21, EDJ 591650).

La trabajadora, que tiene dos hijos menores de 12 años, solicita por razones de conciliación su traslado a otro centro de trabajo de situado en la localidad en la que reside junto a su familia, además de una reducción de su jornada habitual y la adaptación horaria. Trabajadora y empresa acuerdan la concreción horaria, pero la empresa no accede al traslado a pesar de haber contratado para ese centro a tres trabajadores.

Para el TSJ Galicia, los motivos alegados por la empresa de organización y preferencia de los trabajadores temporales a la transformación de sus contratos en indefinidos, además de la inexistencia real de vacantes, no son suficientes para desactivar el derecho a conciliar de la trabajadora. Recuerda que se han celebrado varios contratos temporales con posterioridad a la solicitud de conciliación, uno de los cuales fue transformado en indefinido. Esto supone que sí había una vacante y que la empresa ha obviado la petición de conciliación de la trabajadora.

Además, considera que el derecho a la conciliación familiar es preferente al derecho a la transformación de un trabajo temporal en indefinido. Mientras el derecho a la conciliación es un derecho fundamental (Const. art. 14), el derecho al trabajo (Const. art.35) no lo es, lo que conduce a primar el derecho de la trabajadora que solicita la conciliación por encima de los trabajadores temporales.

Por todo ello, el TSJ reconoce el derecho de la trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar y condena a la empresa al abono de una indemnización para el resarcimiento del daño que efectivamente producido.