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13/12/2023
¿El derecho a la reducción de jornada por guarda legal incluye el cambio de turnos?

El TS considera que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menor no posibilita pasar a un sistema de trabajo de turno único, si se venían realizando turnos alternos de mañana y tarde. La concreción horaria solo puede efectuarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo (TS unif doctrina 21-11-23, EDJ 753790).

La trabajadora, madre de una niña menor de 12 años, tras reincorporarse de una excedencia de 4 años, solicita una reducción de su jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana. Su jornada habitual es de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas, en turnos alternos de mañana y de tarde. La empresa accede a la reducción de jornada por guarda legal, pero no a la concreción horaria solicitada. Alega que la reducción de jornada debe ser en cada turno rotatorio que le corresponda trabajar. También refiere razones organizativas y productivas, ya que acceder a su petición supondría a una descompensación de personal.

El TS recuerda que por jornada de trabajo ha de entenderse el tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador, en cómputo diario, semanal o anual. Y por jornada ordinaria, la que efectivamente viene desarrollando el trabajador, de manera habitual, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente. En consecuencia, es la trabajadora la que puede concretar el horario que pretende realizar una vez ejercitado el derecho de su reducción de jornada diaria; pero esa concreción solo puede hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria.

En el caso examinado esto supone que la reducción debe producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que viene realizando y que constituye la característica específica de su jornada ordinaria. La normativa no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos (ET art.35.6). Por tanto, el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.

La trabajadora podría haber solicitado una adaptación de su jornada de trabajo en la que sí podría haber tenido cabida su solicitud (ET art.34.8). El TS recuerda que ha admitido como adaptación de jornada: la conversión en jornada continuada de la que no lo es; la modificación del horario de trabajo; o, el horario flexible a la entrada y la salida del trabajo.

Por otra parte, el TS señala que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni tampoco constituye fraude o abuso de derecho. Por el contrario, consta que la existencia de razones organizativas y productivas. Consta que, de una plantilla de 89 trabajadores, 15 están en reducción de jornada por guarda legal. Todos hacen turnos, salvo 2 que están en turno de mañana por estar destinados en administración y otra por ser víctima de violencia de género. Asimismo, acredita que en la sección en la presta servicios la trabajadora se constata mayor trabajo por la tarde.