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26/02/2021
El plan de igualdad no puede negociarse con una comisión “ad hoc”

El TS considera que la negociación del plan de igualdad está al mismo nivel que la del convenio colectivo de empresa, dada la relevancia del objetivo que persigue: asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Por ello, no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc (TS 26-1-21, EDJ 503803).

En el caso en cuestión, la empresa suscribió el plan de igualdad con una comisión de 5 trabajadores nombrados por la propia empleadora, a pesar de existir representantes unitarios en el centro de trabajo mayoritario, y a los que no se les invitó a participar en la negociación. Ante este hecho, el TS descarta la existencia de un verdadero proceso negociador, ya que ni siquiera puede considerarse que se trate de una comisión ad hoc, al no haber sido elegida por los trabajadores. Todo ello justifica la declaración de nulidad del plan de igualdad.

Recuerda, además, que la ausencia de interlocutor válido para la negociación no comporta que el plan pueda imponerse unilateralmente por la empresa.

NOTA. EL RD 901/2020 descarta la utilización de las comisiones ad hoc para la negociación de los planes de igualdad, estableciendo que por parte de los trabajadores negociarán sus representantes legales. En caso de carecer de RLT, negociarán los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el sector de que se trate (RD 901/2020 art.2 y 5).