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11/10/2021
¿El SMI se debe respetar en cómputo anual o mensual?

El TSJ Cantabria señala que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual y no anual. Por ello, la empresa no cumple si mensualmente abona una cantidad inferior y al final de cada año regulariza los salarios de los trabajadores abonando las diferencias hasta alcanzar la cuantía anual del SMI (TSJ Cantabria 29-7-21, EDJ 651726).

Durante 2020, la empresa viene abonando los salarios de los trabajadores en prácticas en cuantía habitualmente superior al SMI (950 euros), aunque en alguna ocasión este abono no alcanza esta cantidad. A finales de año la empresa regulariza los salarios de estos trabajadores a efectos de alcanzar el SMI en cómputo anual.

EL TSJ Cantabria considera que esta práctica no es correcta, sino que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual por las siguientes razones:

  1. La fijación del SMI se hace anualmente pero queda fijado por días o por meses ya que se trata de un supuesto de retribución por tiempo determinado.
  2. El art.29 del ET rechaza que el abono de las retribuciones periódicas y regulares excedan de un mes. Por lo tanto, no hay razón para establecer como referencia un período tan amplio como el anual que, además, obstaculizaría la facultad resolutoria del contrato (ET art.50), al tener que esperar el trabajador todo el año para comprobar si la empresa le paga o no lo adecuado, e incluso para poder ejercitar una mera reclamación de cantidades.
  3. La previsión contenida en el art.27.1 del ET que establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel” viene referida exclusivamente en cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual, por los salarios profesionales, del SMI; no al período de referencia del devengo.
  4. El SMI supone una garantía mínima de retribución de las personas trabajadoras protegida por la Ley. Tanto la Constitución como las normas internacionales reconocen el derecho a un salario suficiente que proporcione un nivel de vida decoroso y que se ha fijado en el 60% del salario medio de los trabajadores. La referencia que garantiza esta equidad y suficiencia ha de ser, como regla general, la mensual y no la anual.