La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Cantabria señala que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual y no anual. Por ello, la empresa no cumple si mensualmente abona una cantidad inferior y al final de cada año regulariza los salarios de los trabajadores abonando las diferencias hasta alcanzar la cuantía anual del SMI (TSJ Cantabria 29-7-21, EDJ 651726).
Durante 2020, la empresa viene abonando los salarios de los trabajadores en prácticas en cuantía habitualmente superior al SMI (950 euros), aunque en alguna ocasión este abono no alcanza esta cantidad. A finales de año la empresa regulariza los salarios de estos trabajadores a efectos de alcanzar el SMI en cómputo anual.
EL TSJ Cantabria considera que esta práctica no es correcta, sino que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual por las siguientes razones: