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07/02/2023
El TS se pronuncia de nuevo sobre el registro de jornada autodeclarativo

El TS confirma que un sistema de registro fundado en datos declarados unilateralmente por el trabajador no es contrario al ET ni a la doctrina del TJUE. La exigencia de que el sistema sea objetivo y fiable no se desvirtúa por el mero hecho de que sea el trabajador quien declare diariamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 18-1-23, EDJ 501288).

El sindicato CGT interpone demanda ante la AN sobre impugnación del acuerdo de modificación del convenio colectivo nacional del Sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. Solicita que se declare la nulidad de los preceptos relacionados con el registro de jornada que establecen un sistema en el que el trabajador debe declarar la jornada realizada.  Entiende que no es válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador, al no tratarse del sistema objetivo y fiable que impone la doctrina del TJUE. Considera la autodeclaración condiciona al trabajador.

El TS recuerda que la doctrina del TJUE ha establecido que es imprescindible que exista un sistema de registro de jornada diaria de trabajo objetivo, fiable y accesible, que ofrezca a los trabajadores un medio eficaz para acceder de manera sencilla a datos relativos a la duración efectiva del trabajo que han realizado.

El TS considera adecuado el sistema establecido en el acuerdo colectivo y desestima el recurso. Las razones son las siguientes:

a) Aunque existe el peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuencia de la realización de horas extraordinarias no declaradas, ese potencial e hipotético riesgo, no puede no determinar la validez o no del sistema de registro establecido.

b) El hecho de imponer al trabajador la obligación de decidir qué ha entenderse por tiempo de trabajo efectivo no puede suponer que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo. En cualquier caso, la empresa debe asegurar la existencia de instrucciones que permitan al trabajador conocer la consideración si las tareas que realiza durante su jornada, tienen o no la calificación de tiempo efectivo de trabajo o de descanso, al objeto de incorporarlas.

d) Pueden existir otros sistemas más o menos fiables y objetivos, pero esa posibilidad no empaña la adecuada legalidad del aquí acordado, si las empresas lo acompañan de las oportunas instrucciones al efecto.