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El disfrute del permiso retribuido por hospitalización de familiares no requiere de condiciones adicionales más allá del previo aviso y justificación. Por lo tanto, el requerimiento empresarial de justificar la necesidad de cuidado del familiar una vez producido el alta hospitalaria es nulo por no ser ajustado a derecho (TSJ Aragón 21-10-24, EDJ 731999).
El comité de empresa solicita que se declare no ajustada a derecho la comunicación remitida por la dirección de la empresa donde establece requerimientos para el disfrute del permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Para el disfrute de los 5 días de permiso previstos legalmente, la empresa exige una declaración del trabajador del cuidado efectivo de familiar y la aportación de la documentación necesaria para justificarlo.
La empresa considera que la previsión legal y convencional que establecen, en idénticos términos, la duración del permiso en 5 días es una regulación de máximos, de forma que solo se debe otorgar el número de días necesarios para cumplir con el fin del permiso.
TSJ Aragón desestima el recurso presentado por la empresa y confirma la nulidad de los requerimientos exigidos por esta. Para el TSJ, tanto la interpretación literal del precepto legal como su finalidad en los casos en los que existe prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización, impiden sostener la interpretación restrictiva de derechos planteada por la empresa. Según la literalidad del ET art.37.3.b (recogido en términos idénticos en el convenio colectivo), para el disfrute del permiso sólo se exige previo aviso y justificación. En ningún momento se establece una exigencia adicional de justificar a posteriori la continuidad de la situación que ha motivado el permiso, sino que el único requisito es avisar y justificarlo previamente y no durante el permiso.
El TSJ asume así la doctrina precedente de la AN, señalando que la interpretación empresarial contraria a este sentido literal no obedece ni al contexto, ni al espíritu, ni a la finalidad de la norma. El permiso tiene por finalidad atender a la necesidad de atención y cuidados del familiar, con independencia de que continúe o no hospitalizado. La necesidad del cuidado no finaliza con el alta hospitalaria. De hecho, en la mayoría de los casos el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica, sino que casi siempre va acompañada de la recomendación facultativa de un reposo, que si es domiciliario constituye causa independiente del permiso retribuido.
Debe añadirse a esto que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, lo que exige examinar la cuestión con perspectiva de género. La interpretación de la empresa extendiendo únicamente el permiso hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, perpetúa la brecha de género ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa. Y supone, además, un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.