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04/02/2021
Error de cálculo en la indemnización por despido: ¿cuándo se considera inexcusable?

Se estima que no puede calificarse de error excusable una diferencia de un 3% entre la indemnización abonada por la empresa y la que le correspondía al trabajador (TS unif. doctrina 9-12-20, EDJ 755474).

El trabajador recibe una comunicación de la empresa por la que le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas. La empresa le entrega de la indemnización de 21.386,64 € más otra cantidad por la falta de preaviso. El trabajador presenta demanda de despido al considerar que la indemnización ofrecida es inferior en 677,9 € a la que le corresponderle, al no haberse computado su antigüedad. Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación reconocen la improcedencia del despido, motivo por el cual la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

Para el TS, aunque la diferencia reclamada es del 3,07% y puede considerarse insignificante, estima que una cuantía de casi 700 euros sí puede tener relevancia para un trabajador que percibe un salario de un poco más de 2.000 euros. Además, tiene en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. El error de cálculo se produce sin que existan elementos complejos. Se partía de conceptos salariales claros y cuantías salariales que no requerían de operaciones en su determinación. Esto supone que el importe legal podría haberse obtenido fácilmente, máxime conociendo el alcance que el error en el importe de la indemnización puede acarrear.
  2. No hay justificación alguna de la empresa que salve ese error, ni consta una intención de subsanarlo. En este sentido, no se manifiesta una voluntad de cumplir exactamente con el abono y de respetar los derechos del trabajador, puesto que, al menos, podría haber corregido el error en el acto de conciliación.

Por todo ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia de suplicación y la improcedencia del despido.