portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

16/03/2022
ERTE: aprobado el procedimiento para solicitar el Mecanismo RED

El RDL 4/2022 -en vigor desde el 17-3-22- regula el procedimiento para solicitar el Mecanismo RED, la constitución del Fondo RED y la protección social de las personas trabajadoras afectadas, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario necesario. Asimismo, agiliza el acceso a los datos de los ERTE por la TGSS, SEPE y la ITSS.

1. Mecanismo RED (RDL 4/2022 disp.trans.2ª)

Son aplicables los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), con algunas excepciones y las siguientes especialidades:

a) Cada persona trabajadora solo puede verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas. Ello sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada.

b) La empresa debe comunicar de manera fehaciente la tramitación del Mecanismo RED:

  • a las personas trabajadoras o a sus representantes
  • a la autoridad laboral competente.

2. Protección social para las personas trabajadoras (RDL 4/2022 disp.trans.3ª)

La entidad gestora reconoce las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, si se presentan fuera del plazo.

Para que los trabajadores las perciban, la empresa debe remitir a la entidad gestora una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.

3. Acceso a los datos de los ERTE (RDL 4/2022 disp.adic.4ª)

Se establece que las CCAA puedan remitir la información que obre en su poder directamente a la TGSS, al SEPE y a la ITSS o poner dicha información a disposición del MTES para su posterior remisión a las citadas entidades.

RDL 4/2022, BOE 16-3-22