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11/02/2021
ERTE COVID-19 por fuerza mayor: se confirma la validez del silencio administrativo positivo

El TS confirma la validez de un ERTE por fuerza mayor solicitado durante el estado de alarma, y que afecta a la totalidad de la plantilla, autorizado primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa. Considera que la empresa, concesionaria de un servicio público, estaba totalmente imposibilitada para continuar su actividad (TS 25-1-21, EDJ 501083).

La empresa, cuya actividad es la de centros de educación infantil, solicita a la autoridad laboral, la tramitación de un ERTE por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22). Alega que, como consecuencia del estado de alarma, a partir del 12-3-2020 la actividad docente quedó suspendida en la mayoría de las CCAA y se produjo la suspensión automática de los contratos públicos de servicios vigentes. Además, la totalidad de sus ingresos provienen de la explotación de guarderías de titularidad pública, y los servicios no se han podido facturar al estar suspendidos. El ERTE se aprueba por silencio administrativo y posteriormente recae resolución expresa, constatando la existencia de la fuerza mayor alegada como causa justificativa de la suspensión de todos los contratos de trabajo (187 personas).

Una de las representaciones sindicales plantea demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare nula o, en todo caso, injustificada la medida empresarial La AN desestima la demanda y presenta recurso de casación ante el TS.

El TS considera que, en el supuesto enjuiciado, la empresa cumplió con las exigencias legales, por lo que nada impide que opere el silencio administrativo positivo. Señala que aunque en las medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no se hace referencia al silencio positivo (RDL 8/2020), en las medidas posteriores sí se hace remisión a la LPAC art.24, que, como regla general, otorga sentido positivo al silencio administrativo (RDL 9/2020). Esto implica que solicitud deba entenderse aprobada por silencio administrativo positivo si no se dicta una resolución expresa en el plazo de 5 días.

Estima también que la empresa se encuentra en uno de los supuestos de hecho descritos en el (RDL 8/2020 art.22), por lo que es causa justificativa de la suspensión de la totalidad de su plantilla.

Asimismo, interpreta que las empresas contratistas del Sector Público sí pueden hacer uso de los ERTE para restablecer el equilibrio económico del contrato, y cuando afecte al personal adscrito a la prestación de ese servicio también pueden instar los mecanismos indemnizatorios específicos del RDL 8/2020 art.34.