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05/09/2023
¿Es causa de despido publicar en Google una reseña negativa de la empresa?

El TSJ Castilla-La Mancha califica como nulo el despido de un trabajador que realizó una crítica negativa sobre el funcionamiento de la empresa en Google, al considerar vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Publicar una reseña negativa no es motivo de despido, salvo que incluya comentarios insultantes, injuriosos o vejatorios (TSJ Castilla-La Mancha 15-6-23, EDJ 615200).

El trabajador recibe carta despido disciplinario. Como motivos del cese, la empresa alega la mala reseña que escribió el trabajador en Google sobre ella, así como el uso de dispositivos móviles durante la jornada laboral estando expresamente prohibido. El contenido de la reseña era el siguiente: «gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo… nada recomendable.»

El TSJ Castilla-La Mancha, por lo que respecta al incumplimiento de las normas de la empresa sobre prohibición de uso del teléfono móvil, considera que no existe constancia suficiente de que el trabajador utilizara el móvil para usos privados y, en concreto, para la realización de la reseña, en el horario de trabajo -aunque sí durante la jornada de trabajo-. A ello se añade que los trabajadores debían tener el móvil a mano por si recibían algún WhastApp o llamada con instrucciones de trabajo.

En cuanto a la posibilidad de realizar críticas negativas a la empresa en Google, el TSJ recuerda la doctrina constitucional y del TS que establece que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, privar al trabajador de sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones reconocido en el art.20.1 de la CE. De este modo, se amparan de manera expresa las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa, siempre que no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que excedan del derecho de crítica y atenten contra la honorabilidad de la empresa.

Así, aunque admite que una mala reseña en Google puede acarrear ciertos perjuicios a la empresa, pues es un medio que implica publicidad y difusión externa y que constituye hoy en día la principal herramienta de transmisión de ideas, opiniones e información, sin embargo, esto no convierte una opinión peyorativa en insultante, injuriosa o vejatoria.

Añade que el trabajador no inventa una situación inexistente, sino que se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa, que juzga inadecuadas, en relación con las discrepancias previas entre la empresa y el trabajador sobre aspectos relativos al tiempo de trabajo.