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05/07/2022
¿Es procedente el despido disciplinario por agresiones cometidas fuera del trabajo?

El TS declara procedente un despido disciplinario basado en agresiones e insultos a un compañero producidos fuera del lugar y del horario de trabajo. Los hechos producidos tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral, al haber producido un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa, provocando su descrédito frente a terceros. Además, los insultos alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza por lo que todo ello ha trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma. El haberse producido fuera del lugar de trabajo no impide considerar que el despido es procedente (TS unif doctrina 31-5-22, EDJ 599968).

Al término de la celebración de Navidad de la empresa, el trabajador, sin mediar provocación alguna, se dirige a un compañero profiriéndole insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’. Además, intenta agredirle físicamente en varias ocasiones al tiempo que profería insultos llamándole ‘moro de mierda’ e ‘hijo de puta’, impidiéndolo otros trabajadores de la empresa. El trabajador es expulsado del local y el dueño del establecimiento comunica los hechos a la empleadora. El resto de trabajadores confirman lo ocurrido y la empresa procede al despido disciplinario por una falta muy grave de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los compañeros (ET art.54.2.c), El trabajador ya había sido sancionado disciplinariamente con anterioridad.

El TS recuerda que la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los deberes laborales básicos, que el trabajador ha de cumplir en el lugar y horario de trabajo. Señala que esa esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente cuando se encuentra en la esfera privada de su vida personal. No obstante, esto no supone que durante ese periodo pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción. Es decir, el trabajador que se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos sancionables si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.