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09/05/2025
Evaluación de riesgos ergonómicos en la manipulación de cargas

Las empresas deben adoptar medidas concretas y efectivas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el contexto de la manipulación de cargas. Debe procederse a una nueva evaluación de los riesgos cuando se producen cambios en el equipo de trabajo, como en este caso, los nuevos uniformes (TS 3-4-25, EDJ 548091).

El Comité de empresa de Iberia interpone demanda de conflicto colectivo que afecta al grupo profesional de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que prestan servicios en la aeronave Airbus 350. El conflicto consiste en que, al realizar la maniobra de cierre de los maleteros de cabina, que, a diferencia de otros modelos, requiere levantar una base basculante con el peso de los equipajes hasta la parte superior, se precisa un esfuerzo físico considerable, especialmente para trabajadores de menor estatura. Tanto informes de la empresa como de la ITSS consideran que existe un riesgo de sobreesfuerzo de probabilidad media/alta y gravedad media/baja, derivado de la fuerza y postura necesarias para cerrar los maleteros, especialmente cuando no existen controles efectivos sobre el peso del equipaje de mano. Además, el cambio de uniformidad podría afectar negativamente a la ejecución de la tarea.

La AN estima parcialmente la demanda y obliga a la empresa a:

  • establecer medidas de control de peso del equipaje de mano;
  • adoptar medidas organizativas para que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico se realice por dos trabajadores o por uno con estatura adecuada, y que los trabajadores de estatura inferior a 1,63 m sean ayudados; y
  • volver a evaluar el riesgo ergonómico tras el cambio de uniformes.

La empresa, no conforme con esta resolución, interpone recurso de casación ante el TS cuya cuestión consiste en determinar si la empresa está obligada a adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales impuestas por la AN en relación con la maniobra de cierre de los maleteros, el control de peso del equipaje de mano, la organización del trabajo de los TCP y la evaluación de riesgos por el cambio de uniformes, o si, como sostiene la empresa, ya ha cumplido con la normativa preventiva y las medidas impuestas son innecesarias o superfluas.

El TS confirma la sentencia dictada por la AN, basándose en las siguientes razones:

1. La mera existencia de normas internas o la realización de evaluaciones de riesgo no exime a la empresa de la obligación de adoptar medidas efectivas si se ha identificado un riesgo (LPRL art 14.2 y 16.2; RSP art.5; RD 487/1997 art.3.2).

2. El informe de la Inspección de Trabajo y los estudios ergonómicos de la empresa acreditan la existencia de un riesgo moderado que requiere la adopción de medidas preventivas adicionales, como el control efectivo del peso del equipaje y la organización del trabajo para minimizar el riesgo ergonómico.

3. La argumentación de la empresa, basada en que ya ha evaluado el riesgo y ha impartido instrucciones generales, no es suficiente, ya que la evaluación es solo el primer paso y debe ir seguida de la planificación y ejecución de medidas preventivas concretas.

4. Respecto a la evaluación de riesgos por el cambio de uniformes, la obligación de evaluar los riesgos ante cambios en las condiciones de trabajo es clara en la normativa, y el cumplimiento efectivo de esta obligación debe ser objeto de control en la fase de ejecución de sentencia, no en la fase declarativa.