La solución para expertos en gestión de personas
El TCo diferencia entre sexo y género, señalando que la identidad de género es una causa sospechosa de trato discriminatorio. Encontrar indicios de discriminación por esta causa supone la inversión de la carga de la prueba. No obstante, en este caso se declara procedente la extinción del contrato de una persona transgénero durante el periodo de prueba, al no acreditar discriminación (TCo 67/2022).
La empresa y la persona trabajadora, suscriben un contrato de trabajo con un periodo de prueba de 6 meses. La empresa extingue el contrato por no superación de un periodo de prueba a los 4 meses. Durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, acudía a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros falda. En una determinada ocasión, la directora de RRHH le indica lo inadecuado de su vestimenta solicitando que regrese a casa a cambiarse. Posteriormente, la dirección de la empresa le indica que se vistiera de forma más correcta por razón del trato con clientes, pero sin exigirle que llevase falda o pantalón. Frente a esta decisión empresarial, interpone demanda de despido solicitando su nulidad y una indemnización por daños materiales y morales, al considerar que la extinción se ha producido exclusivamente a causa de su condición de transgénero. La cuestión llega hasta el TCo.
El TCo parte de diferenciar los siguientes conceptos:
En el supuesto enjuiciado concurren circunstancias que tienen que ver con la definición de la identidad de género, al definirse la persona recurrente como transgénero. Señala que, cuando la identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, la persona puede sufrir de discriminación prohibida en la Const.
El TCo entiende que existe un indicio de discriminación al producirse un conflicto relacionado con la apariencia en el modo de vestir de la persona empleada, que en este supuesto se relaciona con la identidad de género. Sin embargo, respecto de la prueba en contrario de la empresa, considera que el despido no puede calificarse de nulo por discriminatorio, pues causa del mismo no es la identidad de género, ni la expresión externa de esa identidad. Se ha acreditado que la trabajadora acudía al su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda, sin que ello hubiera supuesto ningún conflicto con sus compañeros o superiores salvo en una ocasión, en la que se indicó que la vestimenta era inadecuada. Tampoco se ha constatado la existencia de prohibiciones expresas en relación con la indumentaria, ni la adopción de un código de vestimenta a resultas del conflicto surgido con la parte demandante, o con carácter previo.