La solución para expertos en gestión de personas
Es contrario al Derecho de la UE una normativa nacional, como el ET art.49.1.e, que permita al empresario extinguir de forma automática el contrato de un trabajador por serle reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral, sin que, previamente, se obligue al empresario a mantener o prever ajustes razonables que no le supongan una carga excesiva (TJUE 18-1-24, C-631/22).
El trabajador presta servicios como conductor de camión de retirada de residuos a tiempo completo, hasta que sufre un accidente de trabajo que le provoca una fractura abierta del calcáneo del pie derecho. El INSS le reconoce una indemnización a tanto alzado por lesión permanente, pero le deniega la incapacidad permanente. Solicita a su empresa que le destine a un puesto de trabajo adaptado a las secuelas que sufre. La empresa acepta y pasa un puesto de conductor compatible con sus limitaciones, y que desempeña durante más de un año. Al mismo tiempo, el trabajador recurre la resolución del INSS y el juzgado de lo social sí le reconoce incapacidad permanente total para su profesión habitual pues, aunque ha sido reubicado, solo puede conducir durante 40 minutos cada día aproximadamente, lo que le impide realizar su profesión habitual. A raíz de la sentencia, la empresa le notifica la resolución del contrato debido a su IPT (ET art.49.1.e). El trabajador presenta demanda de despido que es desestimada en la instancia, por lo que plantea recurso de suplicación. El TSJ Baleares suspende el procedimiento y plantea cuestión prejudicial ante el TJUE relativa a la adecuación al Derecho de la UE de la declaración de IPT como causa automática de extinción del contrato de trabajo.
El TJUE estima que el caso está comprendido en el ámbito de aplicación de la Dir 2000/78/CE y concluye lo siguiente: