La solución para expertos en gestión de personas
Durante 2023 se mantienen parte las medidas extraordinarias relacionadas con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueron adoptadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Aula virtual y sistema de impartición bimodal
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se permite impartir en su totalidad mediante aula virtual, considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos para posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para ello, se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. La formación presencial mediante aula virtual debe contar con un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa: las personas participantes en el aula y las fechas y tiempos de conexión.
La modalidad presencial también puede impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia debe advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.
En ambos supuestos debe garantizarse la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
2. Permisos individuales de formación
Los trabajadores pueden solicitar a sus empresas permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal. Tanto la impartición como la asistencia pueden acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario.
3. Uso de medios electrónicos
Todos los interesados deben relacionarse electrónicamente con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
4. Comunicación del inicio de la formación
Puede realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o cambios de horario de localidad o fecha de la acción formativa deben comunicarse con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo. La falta de comunicación implica que la formación se considere no realizada a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.