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04/01/2021
Formación profesional para el empleo y COVID-19: medidas extraordinarias para 2021

Se publica por SEPE Res. 18-12-2020 la ampliación de las medidas previstas en la Res. 15-4-2020, respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

La finalidad de estas medidas es paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, facilitando la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

La formación presencial con cargo al crédito del ejercicio 2021 se va a poder impartir mediante el aula virtual o utilizando un sistema de impartición bimodal, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta medida resulta de aplicación a:

  • acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2021;
  • permisos individuales de formación que soliciten los trabajadores durante el ejercicio 2021;
  • los programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas los programas de formación financiados al amparo de la SEPE Resol 10-12-2019.

No se permite la impartición mediante aula virtual a los contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deben impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

Aula virtual

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos.

Comunicaciones con el SEPE

Las relaciones de los interesados con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, deben realizarse electrónicamente. Las notificaciones a los interesados, por su parte, se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo puede realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. Por su parte, los cambios de horario, de fecha de ejecución, o de localidad debe ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo. La falta de comunicación en estos plazos implica que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.