portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

10/02/2022
Fraude en la contratación temporal por sucesión de contratos: ¿cómo se calcula la indemnización?

En el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la indemnización por despido improcedente se debe calcular desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la extinción de la relación laboral (TS 21-12-21, EDJ 806586).

Tras suscribir de forma encadenada 18 contratos temporales, realizados en el marco de un Programa de Fomento de Empleo Agrario, el trabajador presenta demanda de despido al producirse la extinción del último de los contratos el 9-7-2015, reclamando el reconocimiento de una relación laboral indefinida.

En primer lugar, el TS señala, reiterando su doctrina, que la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal, ya que debe existir, en todo caso, la causa que justifique la temporalidad. En este supuesto considera que ha existido fraude de ley en la contratación temporal del trabajador, dado que realizó una actividad habitual y ordinaria de la empleadora, y, en consecuencia, la extinción de su contrato ha de ser calificada de despido improcedente.

En segundo lugar, considera que el trabajador suscribió una pluralidad de contratos fraudulentos, en virtud de los cuales realizó una actividad habitual y ordinaria de la empleadora. Se trata de una prolongación en el tiempo de una situación ilegal que minora la relevancia de las interrupciones contractuales producidas entre la finalización de cada contrato temporal y la suscripción del siguiente. Cuando hay fraude, la doctrina jurisprudencial aplica un criterio con mayor amplitud temporal en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora.

Por todo ello, declara la existencia de una unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador, desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal.