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La indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos se calcula con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, no debiendo computarse los periodos de inactividad o entre campañas (TS 20-5-25, EDJ 587125).
A un trabajador fijo discontinuo que presta servicios con periodos de actividad intermitentes y campañas de trabajo se le reconoce la improcedencia del despido. Para el caso de optarse por la indemnización, calcula su cuantía computando como tiempo de servicios únicamente los periodos de actividad. Pero el TSJ revoca parcialmente la sentencia e incluye también los periodos de inactividad para el cálculo indemnizatorio.
La empresa recurre y plantea la cuestión consistente en saber cómo debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos: si deben computarse solamente los periodos de actividad o si deben tenerse en cuenta también los periodos de inactividad o entre campañas.
El TS señala que el cómputo de todo el tiempo de duración de la relación laboral (incluidos los periodos de inactividad), únicamente se aplica a efectos de derechos económicos y de Seguridad Social (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18; TS 19-11-19, EDJ 767526; 19-5-20, EDJ 576447). Excluye la aplicación de esta doctrina a efectos del cálculo de la indemnización por despido por las razones siguientes:
Por ello, el TS concluye que debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos sobre la base de los periodos efectivos de servicios y no sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa.
Si antes del contrato fijo discontinuo, el trabajador ha prestado servicios para la misma empresa en virtud de contratos temporales, cuando estos se hayan celebrado en fraude de ley, existiendo una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la indemnización extintiva debe calcularse incluyendo los periodos temporales amparados por dichos contratos temporales (TS 28-9-16, EDJ 197707).