portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

29/12/2023
Interrupción de la prescripción de la reclamación salarial

A efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la trabajadora considera adeudadas, basta con el correo electrónico de su abogado remitido a la empresa, sin que sea necesario que en él se identifique con precisión la causa y cantidad de lo reclamado (TS unif.doctrina 17-10-23, EDJ 714634).

Una trabajadora finaliza su contrato con la empresa el 31-5-2018. Ocho meses después, el 30-1-2019, su abogado envía un correo electrónico a la empresa informándole que la trabajadora considera que se le adeudan diversas cuantías. Tras diferentes contactos entre abogado y la empresa, el 10-6-2019 (algo más de un año después de finalizar el contrato), el abogado envía otro correo a la empresa cuantificando la deuda en 3.652 euros. La empresa reconoce como importe adeudado únicamente 81 euros y la trabajadora presenta, el 2-10-2019, papeleta de conciliación previa a la demanda de reclamación de cantidad.

El TS resuelve que el correo que envío el abogado en enero de 2019 es válido para interrumpir la prescripción. Lo importante es que el deudor (en este caso la empresa) conozca antes de que prescriba su obligación de pago, que el acreedor no ha abandonado su derecho y que piensa reclamarle lo que le debe. El medio que se utilice para esa reclamación no es importante: sirve cualquier modo fehaciente de hacer llegar al deudor la voluntad de ejercitar el derecho.

El hecho de que el correo no especifique las partidas retributivas exactas que se reclaman no basta para negarle la eficacia interruptiva de la prescripción. Es el empresario el que debe acreditar que las cantidades fueron satisfechas porque es el que dispone de todas las facilidades para demostrarlo (registros, asientos contables, transferencias, etc.), sin que pueda exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo como es la no percepción del salario reclamado.