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24/01/2025
Jornada y retribución: ¿convenio de empresa o convenio sectorial?

Se declara la prioridad del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, tanto por ser más antiguo en el tiempo, como por lo establecido en el convenio sectorial, que admite regulaciones distintas en los convenios suscritos con anterioridad a su firma, como en el presente caso (AN 25-11-24, EDJ 758273).

Uno de los sindicatos más representativos presenta demanda de conflicto colectivo contra la empresa y el resto de los sindicatos en la empresa, solicitando la aplicación del convenio colectivo marco de Establecimientos Financieros de Crédito (BOE 15-10-2021), en lugar del convenio de empresa vigente (publicación: 3-12-2019). Y en particular que se declare que este convenio tiene prioridad aplicativa en materia de jornada y retribución, en cuanto dichas materias no están previstas en el ET art. 84.2.

La cuestión principal es si el convenio colectivo aplicable debe ser el de los Establecimientos Financieros de Crédito, o el convenio de empresa vigente, como defienden la empresa y otros sindicatos.

La AN resuelve recordando que en su jurisprudencia anterior ha interpretado que, aunque tras la modificación del ET art.84.2 por el RDL 32/2021 se suprimió la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector, en lo relativo a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el legislador no establece que esta prioridad deba aplicarse en todo caso. A tal efecto, se admite la posibilidad de que las cuantías salariales del convenio de empresa sean diferentes o inferiores a las de sector si la prioridad aplicativa en esta materia se ha establecido a través de Acuerdos Marcos Sectoriales o Interprofesionales (ET art.83.2). Del mismo modo, se ha mantenido intacto el principio según el cual, un convenio colectivo durante su vigencia no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario.

En el supuesto señalado, estando denunciado y en situación de ultraactividad el convenio sectorial de entidades de crédito, se negocia un convenio colectivo de empresa. Con posterioridad, se negocia un nuevo convenio sectorial que dispone que las partes firmantes acuerdan que determinadas materias no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, salvo convenios suscritos con anterioridad a la firma de este convenio.

Aplicando esta doctrina, la conclusión es que el convenio de empresa tiene aplicación prioritaria sobre el convenio sectorial, tanto por tratarse de un convenio más antiguo, como porque así se establece en el propio convenio sectorial, que admite regulaciones distintas en los convenios suscritos con anterioridad a su firma.