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22/03/2024
Jubilación parcial del trabajador: ¿existe obligación de aceptarla por la empresa?

El empresario está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo establece esta obligación expresamente. Pero si el convenio reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial sin más precisiones, es necesario acuerdo entre las partes del contrato (TS 7-2-24, EDJ 506764).

El trabajador de una empresa de seguridad privada solicita pasar a situación de jubilación parcial anticipada, a lo que la empleadora se niega ya que el convenio colectivo aplicable no impone esta obligación.

El TS aclara que, para acceder a la jubilación parcial anticipada, se exige legalmente como requisito constitutivo, un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo. Pero la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.

El convenio colectivo, sin necesidad de acuerdo con la empresa, puede reconocer el derecho de los trabajadores para acceder a la jubilación parcial, pero para ello la redacción debe ser inequívoca (por ejemplo: «el Ayuntamiento queda obligado a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial se le formulen, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos legalmente y las condiciones establecidas en el presente precepto»).

Pero si el convenio, sin más precisiones, reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial «al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente» (como en el supuesto analizado), no puede entenderse que se esté ante un verdadero derecho del trabajador exigible para el empleador, siendo necesario acuerdo entre las partes del contrato.