portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

19/04/2024
La aportación del registro de jornada en la reclamación de horas extraordinarias

El TSJ Galicia sostiene que la aportación del registro diario de la jornada es necesaria como prueba documental para acreditar la reclamación por el trabajador de las horas extraordinarias (TSJ Galicia 14-2-24, EDJ 517619).

Un trabajador presta servicios como ayudante de camarero, con una jornada semanal de 40 horas. Firma los registros horarios diariamente, donde se concretan la entrada y salida de la jornada, y se recoge la realización de horas extraordinarias. Reclama que se le abonen 530 horas extra, en contra de las 44 horas que la empresa entiende debe abonar.

El TSJ entiende que la valoración de la prueba en la sentencia de instancia era válida y condena a la empresa a pagar al trabajador las 44 horas extraordinarias señaladas; argumenta que:

a) Solo se tiene en cuenta el registro horario aportado por la empresa, del que se extraen las horas reconocidas y firmado por el trabajador. Tampoco consta que este impugnara el documento entregado por la empresa con el registro de la jornada firmado por él, y aunque pretende acreditar el fin de la jornada, no especifica más datos.

b) No existe otro documento que acredite la jornada ejecutada que reclama el trabajador, por lo que no puede valorarse que se realizaran más horas extras. Además, no consta que la empresa las negara, al contrario, las reconoce, pero solo en lo establecido en el documento aportado por ella de dicho registro.