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23/06/2025
¿La falta de ocupación efectiva del trabajador vulnera algún derecho fundamental?

Se vulnera el derecho del trabajador a la ocupación efectiva si la empresa, a pesar de la solicitud expresa del trabajador para que se le asignen tareas, no le proporciona una ocupación efectiva. Esta vulneración se produce aunque no exista intencionalidad ni un vaciamiento de funciones, sino que derive de la ausencia de carga de trabajo. Como consecuencia, la empresa no solo debe cesar en dicha conducta, sino también indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios que se le hayan causado (TSJ País Vasco 10-4-25, EDJ 562101).

En el litigio en cuestión, la trabajadora, sufre un despido que es declarado nulo, siendo readmitida en otra empresa del grupo asignándole tareas administrativas que no alcanzaban el 40% de su jornada, situación reconocida por ambas partes en mediación. A consecuencia de ello, la trabajadora sufre dos periodos de incapacidad temporal por trastornos de ansiedad. La empresa realiza intentos de mediación ante la ITSS para resolver la situación y propone diversas soluciones, como digitalización de archivos o traslado, pero no se concreta ninguna solución efectiva.

El derecho a la ocupación efectiva está íntimamente vinculado con el derecho fundamental a la dignidad del trabajador. La falta de ocupación efectiva, cuando no está justificada, puede constituir una infracción grave o muy grave contemplada en la normativa laboral (LISOS art.7.10 y 8.11). Además, puede ser causa justa para solicitar la extinción del contrato de trabajo (ex. ET art.50.1c).

Aunque se acredita que la falta de ocupación se produce por no tener otras tareas administrativas disponibles para asignarle, se considera que la empresa podía -y debía- haber proporcionado ocupación efectiva más allá de la que ya venía dando a la trabajadora, una vez que realmente conoció la situación. Para ello, podía haber hecho una reformulación del puesto de trabajo y asignarle más tareas propias del puesto y de su cualificación profesional, incluso aunque fueran temporales, como las relativas a la digitalización, a la espera de una solución más a largo plazo o definitiva. Sin embargo, no ha hecho, y la situación se ha prolongado más de un año sin solución alguna.

En consecuencia, aunque no consta intencionalidad en la generación de la situación de falta de ocupación efectiva, la empresa la ha mantenido conociendo la pretensión de la trabajadora de que le fueran asignada más tareas. La falta de respuesta empresarial motiva la lesión de la salud de la trabajadora y constituye vulneración de su dignidad.

Respecto a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, se confirma la cuantía de 7.501 euros reconocida en la instancia, que es la cifra mínima fijada para las infracciones muy graves en la LISOS. Se tiene en cuenta, además del resto de circunstancias concurrentes, que no hay ningún tipo de hostigamiento en cuanto a la falta de ocupación efectiva y que la trabajadora ha dejado trascurrir cerca de 4 años sin hacer una denuncia formal de la vulneración de tal derecho, ni a la propia empresa.